Constitución Artículo 271 bis Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 271 bis. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La Soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares corres pondientes, por ser parte integrante de la Nación Argentina, consti tuye para la Provincia del Chubut un objetivo nacional, permanente e irrenunciable. SEGUNDA. La Provincia del Chubut reivindica expresamente por esta Constitución su actual ocupación territorial y no consiente pretensión alguna que afecte su integridad. Reivindica también sus derechos sobre el mar así como su dominio y su jurisdicción sobre los correspondientes recursos naturales renovables o no, y consiguiente aprovechamiento económico. Las autoridades de los tres Poderes adoptarán, en su momento, las medidas que sean necesarias para la efectiva vigencia de éstas declaraciones. TERCERA. En forma previa a la adopción de presupuestos plurianuales el Poder Ejecutivo deberá tomar las previsiones necesarias para la instrumentación de técnicas adecuadas para la elaboración y control presupuestario correspondientes.
Provincia del Chubut Artículo 271 bis Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 65. ACAPARAMIENTO DE PAPEL Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 40. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 411. Contenido de las contestaciones Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 550. Notificación al defensor oficial Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 303 BIS. PROCEDENCIAPublique la información de sí mismo
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